El BOJA ha publicado este lunes, 20 de octubre, la resolución de la convocatoria de incentivos para las radios municipales
Este lunes, 20 de octubre, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado el Extracto y la Resolución de la Convocatoria de 2025. El documento refleja la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el mantenimiento de los Servicios Públicos de Comunicación Audiovisual Radiofónica de ámbito local. Es decir, la convocatoria de incentivos para las radios municipales que se viene impulsando en los últimos años desde EMA-RTV.
El plazo será de un mes, una vez publicada la convocatoria. En cuanto a los detalles de la convocatoria, podrán solicitar las subvenciones los Ayuntamientos de Andalucía con concesión administrativa para la gestión del servicio público. Los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención son los siguientes:
a) Tener la concesión administrativa para la explotación de la emisora vigente, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener la autorización de puesta en servicio de la emisora municipal por parte de la Administración General del Estado.
c) Estar prestando y gestionando el servicio público de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local en la frecuencia autorizada de forma directa, conforme al artículo 85.2.A) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cuanto a los conceptos subvencionables, estos corresponderán a gastos corrientes derivados del funcionamiento de las emisoras municipales de radiodifusión sonora. Por ejemplo, costes salariales (sueldo y seguridad social) del personal que trabaja en las emisoras, recursos materiales o técnicos no inventariables (suministros, materiales y otros gastos imputables al funcionamiento de la emisora. Esto incluye el mantenimiento de la página web de la emisora, costes de alojamiento o registro del dominio). Además, abarca las cuotas de servicios de telefonía fija y acceso a Internet exclusivo de la emisora. Del mismo modo, incluye las cuotas por la pertenencia a EMA-RTV y gastos asociados a la emisión de contenidos audiovisuales producidos por ésta, gastos de mantenimiento, reparación, calibración o certificación técnica del equipamiento de la emisora, tasa por la reserva del dominio público radioeléctrico, o cualquier otro gasto de funcionamiento de la emisora fehacientemente acreditado.
Por otro lado, hay otros conceptos que no son subvencionables. Entre ellos figuran las inversiones en bienes inventariables, contribuciones en especie y gastos compartidos con otros servicios municipales. Asimismo, se inclye la adquisición de recursos materiales o técnicos que no sean de uso exclusivo de la emisora municipal. Entre esta relación cabe señalar la adquisición de ordenadores, móviles o cualquier otro equipo informático portátil (tabletas o similares), o cuotas de servicios en movilidad de telefonía y datos.
En cuanto a la cuantía de la subvención, esta dependerá del número de habitantes del municipio, según el último padrón municipal. Así, municipios de hasta 5.000 habitantes, tendrán hasta un máximo de 3.700 euros. Los municipios de más de 5.000 y hasta 15.000 habitantes, hasta un máximo de 2.700 euros. Por último, los municipios de más de 15.000 habitantes, hasta un máximo de 1.700 euros.
Las solicitudes se presentarán y tramitarán exclusivamente de forma electrónica, a través de la aplicación Saw@ (Sistema de Gestión de Ayudas y Subvenciones).


